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sábado, 8 de marzo de 2014

¿PARA QUÉ FORMAR MAESTROS?

¿PARA QUÉ FORMAR MAESTROS?[1]

Alejandro Álvarez Gallego
Profesor Universidad Pedagógica nacional
Grupo Historia de las Prácticas Pedagógicas

Ana Cristina León Palencia
Profesora Normal Superior de La Paz
Semillero Grupo de Historia de las Prácticas Pedagógicas



Introducción

El nombre de esta ponencia no se refiere al sentido que se le debe dar a la formación de maestros en nuestro país, sino algo más crucial y más patético, se refiere a que ya no es necesaria la formación de maestros en Colombia. Así quedó consagrado en el Decreto 1278 de 2002 - Estatuto de Profesionalización Docente – cuando plantea que cualquier profesional puede ejercer la docencia con el sólo requisito de cursar un programa de pedagogía de un año impartido por una institución de educación superior.

Es cierto que se contempla también la posibilidad de que un licenciado o un normalista se desempeñe en la docencia, pero si un profesional cualquiera puede ejercer el oficio, ¿no será mejor graduarse en una carrera y dejar así abierta la posibilidad de trabajar como profesor? 

El Decreto en su artículo 3° dice :

“Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la profesión docente de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto; y los normalistas superiores.”

Mas que una contradicción semántica, en este artículo se esboza un proyecto político pedagógico que va en contravía de lo que en el mundo entero se considera debe ser la profesión docente. ¿Cómo es posible que en un decreto que habla de PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE, se establezca que un PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN puede ser un profesional con título diferente?.

El Decreto no dispone nada acerca de los requisitos legales que habilitan a un profesional con título diferente al de licenciado o normalista superior para ejercer la docencia, salvo un parágrafo al artículo 12, a propósito de los requisitos para ingresar al servicio educativo estatal, en el que dice:

“Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, debe acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el gobierno nacional”.

Este planteamiento es profundamente contradictorio, pues el Decreto mismo habla todo el tiempo de la necesidad de que los docentes sean idóneos para el ejercicio de la profesión, tal como lo establece además la Constitución Nacional. Y la primera condición para que alguien pueda ser idóneo en el ejercicio de una profesión es que sea profesional en su campo de acción. El artículo 4 define la función docente así:

“La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza-aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos. La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas , el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo.”

¿Cómo una función de carácter profesional la puede desempeñar un profesional no docente?  ¿Puede un profesional no docente desempeñarse con idoneidad en todas estas funciones?. A nuestro juicio esto no es posible.
En los países de América Latina, por lo menos, existe la profesión docente y es un requisito para poder ejercer el oficio. Al respecto se anexa un cuadro en el que se puede constatar esto. 

Esto plantea un problema que tiene por lo menos dos dimensiones: una dimensión histórica y una dimensión política. Veamos con algún detalle cada una de estos dos aspectos, que aunque no son los únicos, por ahora servirán para llamar la atención sobre la trascendencia del asunto. 

La dimensión histórica

La discusión acerca de si se requiere o no una formación especial para ejercer la labor docente es tan vieja como el oficio mismo. Durante todo el siglo XIX se debatía este asunto con argumentos como los siguientes:

“Pedagogos teóricos pretenden hoy hacer valer una antigua aceveración a saber: la de que cualquiera, sin instrucciones especiales, puede enseñar bien lo que ha aprendido bien (...); opinan por lo tanto porque se supriman las Escuelas Normales de Institutores, y que en lugar de perder el tiempo en estudios teóricos y prácticos de Pedagogía lo dediquen a ciencias profundas y positivas (...)” [2]

Desde la otra orilla de la opinión se planteaba:

“Las Escuelas Normales de Institutores son Escuelas de Oficio. El oficio del Maestro es enseñar. Por eso la enseñanza de las demás ciencias en las Escuela Normales se consideran solamente como un medio para llegar al fin que se tiene en mira de dichos establecimientos, a saber: educar maestros. Visto está que la enseñanza es un arte que hay que estudiar. La ciencia que nos da a conocer este arte es la Pedagogía. Bien pudiera suceder que alguno aprendiera a enseñar asistiendo a buenas lecciones modelos e imitándolos en la práctica constante: pero en la época actual no satisface la mera rutina en la enseñanza, pues el maestro debe darse teóricamente cuenta de su modo de proceder en cualquier punto y caso en la enseñanza; debe saber dar razón por qué en cada uno de los casos ha obrado de esta y no de aquella manera. El maestro tiene, por lo tanto, que aprender la Teoría de la ciencia de enseñar. La práctica sin la teoría es mera rutina. La enseñanza pedagógica tiene que ser teórica y práctica.[3]

En la primera mitad del siglo XX la polémica continuó, pero ya no en torno a si se necesitaba o no formar a los maestros en una institución especializada, es decir si la docencia era o no una profesión, además de un oficio, sino en torno a qué tipo de institución debía encargarse de esa tarea. La discusión fue intensa, compleja y muy política, porque lo que se debatía estaba relacionado con un proyecto de nación que se estaba construyendo desde perspectivas diferentes. De una parte los conservadores habían propuesto con Rafael Bernal Jiménez a la cabeza que los maestros se formaran en Facultades de Educación, esto es en instituciones del nivel universitario. Con el apoyo de Julio Sieber, el matemático Alemán que se instaló en Tunja desde los años veinte, se crearon los primeros cursos de información para maestros en ejercicio, de donde nació la primera Facultad de Ciencias de la Educación. La educación secundaria estaba comenzando a expandirse y se consideraba entonces que había que preparar a los maestros que se ocuparan de ese nivel; pero para eso se requería un conocimiento especializado en una disciplina y un saber didáctico, además de otro conjunto de saberes que le exigiría el oficio, como la administración escolar, la formación en valores, entre otros.

Sobre esta iniciativa Agustín Nieto Caballero proponía:

“Será esta Facultad una basta escuela experimental en donde el Estado pueda mostrar cual es su concepto y cuales son las normas que estima aconsejables, lo mismo en la escuela primaria que en la complementaria y en aquella de segunda enseñanza que preparará de manera uniforme para todas las carreras. Estas distintas secciones con sus campos deportivos, sus talleres de trabajos manuales, sus laboratorios y bibliotecas especiales y su seria organización docente, servirán como escuelas anexas a los cursos de la Facultad. Podrá así reducir el Gobierno en un solo cuerpo, pleno de una vitalidad armoniosa, todas las dependencias que han de ser movidas por el mismo espíritu renovador”[4]

A su turno Rafael Bernal concebía la propuesta de la siguiente manera:

“En Colombia no disponemos aún, salvo casos de excepción, de un profesorado profesional para las enseñanzas secundaria y universitaria. Nuestro catedráticos son, en general, profesionales de cualquiera otra profesión menos de la enseñanza; la cátedra es un incidente, casi sin importancia, en la labor diaria del médico, del ingeniero o del abogado, que dedica casi la totalidad de su tiempo al consultorio, a la oficina o al bufete y una insignificante porción de él a la preparación de su labor clásica. No existe una carrera docente y este es un grave mal que refluye directamente en perjuicio de la juventud. La labor debería iniciarse, pues, por la preparación del profesorado, a lo menos para la enseñanza secundaria. En este orden de necesidades, la Facultad de Ciencias de la Educación ha iniciado una actividad que, en breve, empezará a dar sus frutos. Persigue ella la formación del profesorado para las futuras Escuelas Normales, dentro de un concepto sólidamente científico”[5]

En este tipo de instituciones también debían formarse los maestros de las normales, pues ellos, con mayor razón debían tener amplios conocimientos pedagógicos, ya que irían luego a formar los maestros de primaria. 

Para esa época la discusión acerca del tipo de formación que debían tener los maestros que irían a enseñar en las escuelas primarias, también llamaba la atención sobre la complejidad del ejercicio de dicha profesión. Lo que se enseñaba de pedagogía en las Escuelas Normales tenía la pretensión de ayudar al futuro maestro a crear y a seleccionar el contenido de lo que iba a enseñar. En los programas con los cuales se formaban los maestros de primaria, la pedagogía no se reducía a fórmulas didácticas, pues no suponía que existieran a priori los conocimientos apropiados para ser enseñados a los niños. Esos conocimientos debían ser construidos por los maestros de acuerdo con los criterios que la pedagogía definía.

La iniciativa que se había tomado de crear las Facultades de Educación para formar a los maestros de segunda enseñanza tuvo un giro sustantivo con el gobierno de López Pumarejo. En 1935, siendo Ministro de Educación Luís López de Mesa, con el decreto 1917 se integraron las tres Facultades de Ciencias de la Educación que se habían creado en una sola, dependiendo de la Universidad Nacional. Esto implicó el traslado de la Facultad de Tunja a Bogotá, lo cual produjo un serio disgustó a Bernal Jiménez y a los intelectuales de su departamento.

Estas diferencias con Bernal —así como otras de tipo ideológico— hicieron que muy pronto la Facultad se cerrara para crear en 1936, siendo Ministro de Educación Darío Echandía, la Escuela Normal Superior (Ley 39), como una entidad adscrita directamente al Ministerio de Educación. La autonomía que la Universidad tenía no le ayudaba mucho a garantizar el control directo que el gobierno quería tener sobre la política de formación de maestros. Por eso había que sacarla de allí, sin que eso significara para nada debilitar la Universidad Nacional, por el contrario, la Universidad fue parte importante del proyecto educativo de la revolución en marcha. La Escuela Normal Superior se propuso, junto con la Universidad Nacional, como el vértice superior de la estructura educativa, tal como lo sugiriera el asesor del Ministerio de Educación, Fritz Karsen, quien elaboró la propuesta inicial. Pero la Escuela Normal Superior debía ser algo más que el vértice de una estructura, debía ser el eje de una estrategia política, tal como lo expresó el Ministro de Educación Darío Echandía, en su Memoria presentada al Congreso de la República en 1936:

“(...) a ella, le pedirán los departamentos su equipo de directores e inspectores; a ella recurrirán las Normales y los colegios de segunda enseñanza para llenar sus nóminas de profesores y llevar a los sillones rectorales figuras de auténtica preparación y prestigio. A poco que la reforma instruccionista se adelante en el país, el centro de ella, el foco cordial y la dirección técnica se trasladarán a esa escuela, la que accederá a distribuir credenciales, sin mancha, de preparación y de inteligencia. En cierto modo, esta escuela superior en que remata toda organización normalista del país, tendrá en la cultura colombiana una zona de influencia más basta y una responsabilidad más extensa, por lo tanto, que la propia Universidad Nacional” (Müller, 1992:163).

En la Escuela Normal Superior se debían formar los maestros que garantizarían la universalización de la escuela primaria, los profesores de bachillerato que crearían las bases del desarrollo científico, y los maestros técnicos que enseñarían en la escuela complementaria y en los institutos técnicos, donde se formaría la clase trabajadora.

El modelo de institución formadora de maestros que se experimentó en Colombia fue una curiosa síntesis de los dos tipos de universidad que se habían institucionalizado en Europa. Lo que se quería era combinar la formación de maestros con investigadores científicos, como se hacía en la Escuela Normal Superior de París (modelo Napoleónico), sin abandonar la formación humanista propia de las Facultades de Filosofía de las escuelas Alemanas (modelo Humboldtiano). En el primer caso, había que aprender una especialidad científica y luego aprender la didáctica específica de dicha ciencia.; De hecho en algunos momentos el departamento de Pedagogía de la Normal funcionó a la manera de los Teacher Colleges de las universidades inglesas y en general de las Facultades de Ciencias de la Educación, como el lugar donde los especialistas en las diferentes áreas del conocimiento recibían la formación didáctica (Ocampo, 1978:184). En el segundo, la pedagogía debía darle sentido a la especialidad que se fuera a enseñar, a la manera de una filosofía superior que explicaba e interpretaba los conocimientos específicos.

El modelo alemán de formación de profesores, del cual Socarrás también dijo haber tomado en parte el modelo con el que funcionaba la Escuela Normal Superior, hacía énfasis en la formación en ciencias puras, es decir, sin finalidades pragmáticas, sin fines utilitarios, a no ser el cultivo del espíritu, invocando la Universidad de Humboldt. Lo que le llamó la atención de ese modelo era cómo los profesores del Gimnasio se formaban en estos centros de altos estudios, como en las Facultades de Filosofía y Letras, donde se enseñaban las humanidades, desde los clásicos hasta los modernos, y al mismo tiempo como en las Facultades de Ciencias y de Matemáticas, donde se enseñaban las ciencias biológicas y físico-químicas. El modelo humanístico del Gimnasio se implementó en Alemania a partir de 1810 y estaba basado en el estudio directo de las fuentes originales producidas por los autores clásicos, griegos y latinos, pues se consideraba que el espíritu de la antigüedad tenía un alto valor formativo. Luego se debían enseñar las ciencias puras para formar la voluntad, pues según Humboldt solamente la ciencia que viene del interior y puede sembrarse en el interior, transforma también el carácter. Con esto se esperaba formar en la juventud una personalidad ética definida y alcanzar así, para el pueblo alemán, una refinada humanidad. En los años 20 del siglo XX la República de Weimar amplió este modelo y se extendió a otras capas sociales a las cuales no les había llegado el Gimnasio ni la Universidad Humboldtiana, antes privilegio de las elites (Müller, 1992:129-135).

El modelo francés era heredero de los principios de la Ilustración, que proponía la laicización, la estatalización y la gratuidad de la educación como condición para conquistar la igualdad; también recogía los principios de la reforma de Jules Ferry de 1882, que seguía las premisas racionalistas y positivistas de Comte que trataba de:

“(...) elevar la unidad del cuerpo social, necesaria para el advenimiento del espíritu positivo, objetivo último de la acción pedagógica. (…) por eso quiere recuperar la enseñanza de las manos del clero (...) y hallar lo antes posible <<una nueva convergencia de las voluntades y los corazones (...) que tenga en cuenta esencialmente el carácter orgánico de la civilización industrial>>” (Müller, 1992:132).

La Escuela Normal Superior francesa enviaba a los futuros profesores de secundaria a recibir la formación científica junto con los estudiantes de las respectivas disciplinas, en las facultades universitarias de ciencias y humanidades. En la Normal recibían los seminarios pedagógicos que les complementaban su formación profesional.

La síntesis que se logró en la Escuela Normal Superior de Colombia tuvo que ver con la posibilidad de estudiar las ciencias puras y de investigar con los métodos más exigentes propios de cada uno de esas ciencias, al tiempo que estudiaban los principios propios de la pedagogía para adecuar la producción del conocimiento científico a las necesidades culturales y antropológicas de la población. Allí hay una experiencia original que tuvo particularidades únicas y que la historia no puede olvidar.

La apuesta que los liberales hacían por la formación de maestros para consolidar su proyecto político, se vio truncada con la llegada de los conservadores nuevamente al poder. Rafael Bernal y Julio Sieber volvieron a tener un lugar importante en las orientaciones sobre la formación de maestros. Con Rojas Pinilla se crearon las Universidades Pedagógicas de Tunja (para varones) y Bogotá (para señoritas), dándole continuidad así al modelo de Facultades de educación que habían iniciado en los años veinte.  

Durante la segunda mitad del siglo veinte asistimos a la proliferación de Facultades de Educación donde se preparaban los maestros para la educación secundaria y de Escuelas Normales donde se siguieron formando los maestros de primaria. La masificación de la escuela primaria e incluso de la educación secundaria jalonaba también el aumento de Facultades de Educación y de escuelas normales. Muchas reformas se sucedieron desde entonces hasta nuestros días, siempre buscando mejorar y contemporizar la formación de los maestros según los debates pedagógicos que se iban dando. Pero nunca se puso en duda que el oficio del maestro era una profesión y que por lo tanto se debían formar en instituciones especializadas en dicho campo.

Con este rápido repaso histórico sólo queremos mostrar cómo el país se ha ocupado de manera sistemática e intensa a formular diferentes alternativas para formar a sus maestros. No ha sido una historia rosa, al contrario, la historia de la formación de maestros en Colombia, como seguramente en todos los países del mundo, ha estado teñida de muchos colores propios de los debates político-ideológicos, científicos, morales, éticos, en fin. Nos ha costado bastante el debate, ha sido intenso y muy serio.

Pero tanta literatura, tanta pasión y tanto arrojo ha quedado enterrado en el olvido con el decreto 1278. La entrada de profesionales no docentes al ejercicio de la enseñanza es el final de la discusión. Ya no se necesita, porque si cualquier profesional puede ejercer la docencia, entonces para qué discutir sobre campos de formación en las normales y las Facultades de Educación, para qué discutir sobre el lugar de la pedagogía en los currículos, para que debatir sobre el número de años que se requiere para formar un licenciado o un normalista, para qué analizar las relaciones de la pedagogía con las disciplinas escolares, o la diferencia epistemológica entre disciplinas científicas y disciplinas escolares. Todos estos asuntos quedan eliminados cuando el estado permite que otros profesionales se desempeñen como docentes de la educación básica y media, porque quiere decir que sin necesidad de todo lo que implican tales discusiones también se puede ser maestro.   

La dimensión política

La formación de maestros es un asunto político, como se constata cuando revisamos su historia o cuando analizamos los argumentos con los que los organismos internacionales o los gobiernos de diferentes países y del nuestro sustentan la necesidad de fortalecer las instituciones que se encargan de ello.

Desde hace por lo menos cinco o seis años se ha re-actualizado este tema, como lo constatamos en el caso de los países latinoamericanos, talvez por haber descubierto que las políticas de ajuste laboral, salarial y profesional que se adoptaron durante la década del noventa, estaban afectando la calidad de la enseñanza. El tema se ha puesto en uno de los primeros lugares de la agenda de las políticas educativas.

Después de que se hicieron las reformas educativas en las que se generalizaron las escuelas Charter, la financiación por capitación, la gestión de las instituciones siguiendo modelos gerenciales de las empresas, la contratación de maestros por períodos fijos, la regulación de los currículos a través de estándares evaluados en pruebas censales, la generalización del discurso de las competencias, etc., después de todos estos ajustes, parece que el balance no es muy positivo. En varios países de la región latinoamericana se están revisando estas reformas y se están reversando.  Uno de los efectos más nocivos de las reformas de los noventa fue la lesión que se le causó a la profesión docente. El problema se generalizó y se comenzó a hablar en diferentes espacios académicos, en foros de política, en los sindicatos, e incluso en las oficinas de las tecnocracias nacionales e internacionales, del malestar docente. Con ese nombre se le conoce ahora a ese fenómeno, pues no solamente se vieron afectados en su estabilidad laboral, sino en su autonomía profesional. En el marco de las políticas de aquellos años se le trató como un problema, por su comportamiento como gremio sindicalizado, por su inercia subjetiva a los cambios que los modelos de desarrollo impulsaban, y por los altos costos que representaban las nóminas para los sistemas educativos. 

La respuesta de los maestros no fue organizada ni política ni académicamente. No hubo lugar, pues los sindicatos fueron duramente golpeados y en la práctica los nuevos sistemas de contratación los disgregaron. Sin embargo la reacción fue más lesiva. Se creó un ambiente de desmotivación y de malestar que afectó el trabajo en las aulas. Sobre esto ya hay un buen número de estudios que permiten caracterizar el problema. 

Por esta razón se ha está hoy planteando que la cuestión docente debe revisarse. La UNESCO por ejemplo, señala al respecto lo siguiente:

“La Declaración de Dakar (2000) menciona que <<ninguna reforma de la educación tendrá posibilidades de éxito sin la activa participación de  los docentes y su sentimiento de pertenencia>> (UNESCO, 2000: 21). Los profesores de todos los niveles del sistema educativo deberán ser respetados y suficientemente remunerados; tener acceso a formación, promoción y apoyo continuo de su carrera profesional (...) y participar en el plano local y nacional de las decisiones que afectan su vida profesional y el entorno de aprendizaje. Destaca, entonces, la importancia de mejorar las condiciones sociales, el estado de ánimo y la competencia profesional de los docentes.”[6]

Con todo esto no entendemos como se pudo colar en nuestro Estatuto de Profesionalización del 2002 un renglón en el artículo tercero tan contradictorio como el que discutimos acá.

Entre otras de las muchas contradicciones que se genera con tal disposición, está la del sistema de Formación de Docentes que había creado la Ley 115 del 94. Según lo que allí se establece el Sistema se refiere a las

“Instituciones formadoras de educadores a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores[7].” 

Más tarde, en 1998, el sistema se definió como:

“(...) el conjunto de instituciones, programas, métodos, procesos y conceptos que definen su formación, las instancias gubernamentales y no gubernamentales que se vinculen al mismo, las normas legales, sociales y académicas que lo regulen, las acciones referidas a la investigación, información, evaluación, acreditación y financiación”,[8]

Más allá de estos enunciados se ha avanzado muy poco en la concreción del sistema como tal. Ni siquiera se ha terminado de afinar esa interesante alianza entre Escuelas Normales Superiores y Facultades de Educación, que se planteó como con requisito para la acreditación de las primeras. Decimos que terminar de afinar porque este juicioso proceso que han llevado a cabo las Normales, aunque no exento de tensiones y de debates también intensos, ha ido construyendo por las vías de hecho una riquísima dinámica en la que se han puesto sobre el tapete asuntos trascendentales como el del saber específico que le sería propio al maestro de primaria frente a los saberes disciplinares que le correspondería dominar al de secundaria; asuntos importantes de definir también como el del carácter de educación superior, o no, del ciclo complementario de las Normales, en fin. El sistema está por construirse.

Pero el artículo 3° del estatuto de Profesionalización Docente ha puesto en crisis este proceso. Tal vez sea esto lo que explique lo que está pasando con las Facultades de Educación. Ya no están llegando estudiantes a formarse allí, por obvias razones. ¿Entonces qué están haciendo? De manera a-crítica, a nuestro juicio, varias de ellas han optado por ofrecer cursos de capacitación en ejercicio, diplomados o postgrados, para resolver el problema del programa en pedagogía que se les exige a los profesionales que quieran ejercer la docencia en el sector oficial. Parece que eso les está resultando un buen negocio y les está permitiendo sobrevivir. Puede ser duro decirlo, pero es una salida pragmática que desdice del papel de los intelectuales en relación con la política y con la responsabilidad ética de participar de manera activa y propositiva en los debates acerca de las implicaciones de una decisión como esta que se tomó en el Estatuto de profesionalización docente.

Han pasado ya seis años desde que se promulgó este decreto y no ha sido posible convocar a este debate. FECODE, también de manera pragmática pareciera que se ocupa de defender los intereses de los maestros que ya están en ejercicio, pero no se ocupa de pensar los problemas de la profesión misma. Aunque se sabe que ha habido intentos por su parte de proponer una reforma a dicho Estatuto, no lo ha conseguido aun.

Pero no puede ser que esto se quede así. Estamos contraviniendo la historia, las políticas internacionales y nacionales, y sobre todo, la posibilidad de garantizarle a las nuevas generaciones una escuela capaz de responder su presente. La compleja relación que hoy se plantea entre la escuela y la sociedad no puede ser manejada por profesionales que no se hayan ocupado de manera sistemática a pensar el problema. Sólo los maestros formados como tales estarían en condiciones de hacerlo.

Al Ministerio de Educación Nacional y a los legisladores habría que preguntarles: ¿De verdad se quiere acabar con la profesión docente? ¿se quiere arriesgar el país a ensayar un modelo, inédito en el mundo, en el que la educación de niños y jóvenes estén en manos de profesionales no formados para tal fin?  ¿es eso lo que realmente se quiere? ¿o es un lapsos que se puede corregir?

Estamos frente a un asunto muy político y profundamente ético y nos compete a todos, sindicatos, academia, clase política, organizaciones sociales, organismos internacionales, a todos, darle la cara y no dejar que avance el problema y crezca el número de docentes no profesionales de la pedagogía, ejerciendo un oficio que desde su aparición en la historia comenzó a ser considerado como un asunto que requería una seria fundamentación académica.  No es un asunto gremial, ni de sobrevivencia de unas instituciones como las Facultades de educación o las Normales, es un asunto que atañe antes que nada al derecho de niños, niñas y jóvenes, a recibir la mejor educación.

BIBLIOGRAFÍA

BERNAL, Rafael  Las humanidades y el senado”, En: Revista Educación: Órgano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional, Vol. 2, No. 16 (nov), Bogotá, Tip. Colón Casa Editorial. 1934.

CARRIZOSA Valenzuela, Memoria de Ministro, 1932.

Curso Superior de Pedagogía. En: El Boyacense. N° 33.Tunja, agosto 23 de 1884.

Decreto 1278 de 2002 - Estatuto de Profesionalización Docente

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Art. 112.Ley General de Educación Colombia, Ley 115 de 1994.



MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. República de Colombia. Hacia un sistema de Nacional de formación de Educadores, Bogotá.  Serie Documentos Especiales, abril de 1998.

MULLER DE CEBALLOS, Ingrid.  La Lucha por la Cultura. La Formación del Maestro Colombiano en una Perspectiva Internacional, Bogotá, Universidad Pedagógica Nacional. I Parte. 1992.

Ocampo López, Javier. (1978): Educación, humanismo y ciencia. Tunja, Ediciones La Rana y el Águila, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, p. 255.

OREALC-UNESCO. Programa regional de políticas para la profesión docente. Santiago de Chile, MIMEO. 2007.

En la web:






Bibliografía de referencia

Herrera, Martha Cecilia y Low, Carlos. (1994): Los intelectuales y el despertar cultural del siglo. El caso de la Escuela Normal Superior, una historia reciente y olvidada, Bogotá, Universidad Pedagógica Nacional, p. 136.

Ríos, Rafael (2207): El proceso de apropiación de las Ciencias de la Educación en Colombia, a través del proceso de institucionalización de las Facultades de Ciencias de la Educación durante el periodo 1926 - 1954. Tesis Doctoral. Inédita.


Socarrás, José Francisco. (1987): Facultades de Educación y Escuela Normal Superior. Su historia y aporte científico, humanístico y educativo, Tunja, Ediciones la Rana y el Águila; Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, p. 169.



CUADRO COMPARATIVO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE EN PAÍSES HISPANOAMERICANOS

PAIS
DECRETO
ESTATUTO DOCENTE
ACCESO
PORTUGAL
Estatuto da Carreira Docente
DL n.° 139-A/90, de 28/04, com as alterações introduzidas pelos DL n.ºs 105/97, de 29/04 e 1/98, de 02/1, que publica a versão integral do Estatuto

Artigo 2.° Pessoal docente
1 - Para efeitos de aplicação do presente Estatuto considera-se pessoal docente aquele que é portador de qualificação profissional, certificada pelo Ministério da Educação, para o desempenho de funções de educação ou de ensino com carácter permanente, sequencial e sistemático.
2 - Consideram-se ainda pessoal docente, nos termos do disposto no n.° 3 do artigo 31.° da Lei de Bases do Sistema Educativo, os docentes do 3.° ciclo do ensino básico e do ensino secundário portadores dos requisitos exigidos para o acesso à profissionalização em exercício ou que dela tenham sido dispensados nos termos legais.


CAPÍTULO IV
Recrutamento e selecção
Artigo 17.° Princípios gerais
1 - O concurso é o processo de recrutamento e selecção normal e obrigatório do pessoal docente, sem prejuízo do disposto em legislação especial.
2 - O recrutamento e selecção do pessoal docente rege-se pelos princípios gerais reguladores dos concursos na Administração Pública, nos termos e com as adaptações previstos no diploma regulamentar a que se refere o artigo 24."
Artigo 20.° Concurso interno ou externo
1 - O concurso interno é aberto a pessoal docente pertencente aos quadros de escola ou aos quadros de zona pedagógica.
2 - O concurso externo é aberto a indivíduos portadores de qualificação profissional para a docência, certificada pelo Ministério da Educação, podendo a ele candidatar-se em situação de prioridade o pessoal docente a que se refere o número anterior.
3 - Por despacho do Ministro da Educação pode ser autorizada a abertura de concurso externo a indivíduos que não se encontrem nas condições referidas no número anterior, quando a satisfação das necessidades do sistema educativo o exija.
4 - O concurso externo para recrutamento de pessoal docente não se encontra sujeito às restrições vigentes para a admissão de pessoal na função pública.
PARAGUAY
LEY 1.725 LEY DEL EDUCADOR QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR 2001
CAPITULO II. DEL PERSONAL DE LA EDUCACION

ART 2. Es Educador profesional la persona que posea titulo habilitante en cualesquiera de las ramas del saber humanístico, científico y tecnológico, que se dedique de forma regular a alguna actividad docente en establecimientos, centros o instituciones educativas o de apoyo técnico-pedagógico ala gestión educativa, y que se halle matriculado.
CAPITULO IV
DEL INGRESO, ASCENSO, DURACION Y PERMANENCIA EN LA
CARRERA DE EDUCADOR
Artículo 13: El acceso a la carrera de educador profesional requiere que el postulante tenga título habilitante, sea de reconocida honorabilidad y buena conducta y sea idóneo para el ejercicio de la función docente. A los efectos de verificar su idoneidad, podrá ser sometido a pruebas de competencia profesional.
En el ámbito de la educación del sector público, el acceso a la carrera de educador profesional se hará en cada caso por concurso de oposición. El  nombramiento de los ganadores de los concursos se efectuará dentro de los treinta días de la fecha en que quede firme la resolución que los declare tales.


CUBA
Ley de Nacionalización general y gratuita de la enseñanza
Ley s/n de 6 de junio de 1961


Tienen acceso a la profesión los graduados de los centros pedagógicos, ya que el desarrollo alcanzado en la formación de personal docente ha permitido eliminar la utilización para estas labores de personas sin la titulación correspondiente.

CHILE
ESTATUTO
DOCENTE
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº1
Diario Oficial de 22 de enero de 1997
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº19.070 QUE APROBÓ
EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA
COMPLEMENTAN Y MODIFICAN.
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 10 de septiembre de 1996.- En uso de las facultades que me confiere el
artículo vigésimo de la Ley N19.464 y teniendo presente lo dispuesto en las Leyes Nºs 18.956; 19.200;
19.278; 19.398; 19.410; 19.429 y el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,
dicto el siguiente:

Actualizado con las siguientes leyes:
· 19.047 D.O. 14.02.1991.
· 19.532 D.O. 17.11.1997.
· 19.715 D.O. 31.01.2001.
· 19.806 D.O. 31.05.2002.
· 19.808 D.O. 07.06.2002.
· 19.933 D.O. 12.02.2004.
· 19.961 D.O. 14.08.2004.
· 19.979 D.O. 06.11.2004.
· 20.006 D.O. 22.03.2005.

TITULO I
Normas Generales
Artículo 1º: Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular
reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, así como en los establecimientos
de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo
dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicopedagógicos
en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza
requieran ser servidos por profesionales de la educación.
Artículo 2º: Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador,
concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran
todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para
desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

Párrafo II
Del ingreso a la Carrera Docente
Artículo 20: El ingreso de los profesionales de la educación a la carrera docente del sector municipal se
realizará mediante la incorporación a su dotación docente.
Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones
de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los
establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas
de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico-pedagógicas en
los organismos de administración educacional de dicho sector.

Artículo 24: Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por
crimen o simple delito, ni condenado en virtud de la ley Nº19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.6
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial Educacional correspondiente, para incorporarse a la dotación del sector.
Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años

PERÚ
LEY Nº 24029
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Congreso de la República del Perú;

CAPITULO I
DEL PROFESORADO
Artículo 1.- El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando.
Artículo 2.- La presente Ley norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular, de acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución Política del Perú. En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubilados. Asimismo, regula la situación de los no profesionales de la educación que ejercen funciones docentes.
Artículo 3.- Son aplicables a los profesores las disposiciones que se dicten, respectivamente, en favor de los trabajadores del sector público y del privado, en cuanto sean compatibles con la presente Ley.

CAPITULO III
DE LA PROFESIONALIZACION PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN
Artículo 10. El Ministerio de Educación promueve la profesionalización de quienes ejercen sin título pedagógico la función de profesores o en la docencia pública o privada. Con tal objeto organiza y ejecuta planes y programas de profesionalizacion en los Institutos Superiores Pedagógicos de gestión estatal así como, previo convenio, en las Universidades y en los Institutos Superiores Pedagógicos de gestión no estatal.
Artículo 11.- El personal en servicio docente del Estado sin título pedagógico; ingresa a la Carrera Pública del Profesorado en su primer nivel al obtener el título de Profesor o Licenciado en Educación. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25212, publicada el 20-05-90, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 11.- El personal en servicio docente sin título pedagógico ingresa a la Carrera Pública del Profesorado hasta por el tercer nivel, según su tiempo de servicios al obtener el título de Profesor o el de Licenciado en Educación".

CAPITULO X
DEL INGRESO, REINGRESO, EVALUACION Y ASCENSOS EN LA CARRERA PUBLICA
Artículo 34.- El ingreso a la Carrera Pública del Profesorado se efectúa por nombramiento en el primer nivel y en el área de la Docencia de centros y programas educativos del Estado. Los nombramientos deberán hacerse para zonas rurales o urbanas de menor desarrollo relativo del departamento de origen del profesor o en el de sus estudios.
Los que al graduarse hayan ocupado los dos primeros puestos en el cuadro de méritos de cada institución de formación docente, serán nombrados de preferencia y a su solicitud, en la localidad que escojan en uno de los departamentos indicados en el párrafo anterior. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25212, publicada el 20-05-90, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 34.- El ingreso a la Carrera Pública del Profesorado se efectúa por nombramiento en el primer nivel y en el área de la Docencia, en Centros y Programas Educativos del Estado; los nombramientos deben hacerse para zonas rurales o urbanas de menor desarrollo relativo de la región de origen del profesor.
En cada repartición desconcentrada del Ministerio de Educación se efectúa la evaluación del profesorado por un Comité constituido para tal efecto el que se sujeta a las normas de los Artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley Nº 24029.
Los que al graduarse hayan ocupado los dos primeros puestos en el cuadro de méritos de cada institución de formación docente serán nombrados de preferencia y a su solicitud en la localidad que ellos escojan en la jurisdicción señalada en el primer párrafo del presente artículo".

Artículo 35.- Son requisitos para ingresar a la Carrera Pública del Profesorado:
a. Ser peruano;
b. Poseer título profesional de profesor;
c. Acreditar buena salud y conducta; y,
d. Obtener nombramiento.

VENEZUELA
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Decreto N° 1.011 de fecha 4 de Octubre de 2000, Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de Octubre de 2000
























Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Caracas, lunes 28 de julio de 1980 Número 2.635 Extraordinario
El Congreso de la República ce Venezuela
Decreta:
la siguiente,
Ley Orgánica de Educación

Artículo 2°. Se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualesquiera de las funciones
señaladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación, bien sea en la condición de personal
ordinario o de personal interino. Asimismo, se entiende por profesional de la docencia a los que se refiere el aparte de ese artículo.
Quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de la Ley de
Educación anterior, conservarán el derecho a ejercer la docencia en la misma forma que les
garantizaban las normas derogadas, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Orgánica de
Educación.

Artículo 77°
El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza orientación, planificación,  nvestigación, experimentación,
evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por
los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.
Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios
pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de
formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades
este la formación y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo.
Artículo 139°
Quienes posean títulos profesionales docente obtenidos de conformidad con la
ley anterior, conservaran el derecho de ejercer la docencia en la misma forma y
condiciones que les garantizaban las normas derogadas.



Requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Condiciones que regirán para el concurso, conforme a la naturaleza de cada cargo.
Régimen de evaluación tanta de las credenciales como de las pruebas según se trate de concursos de méritos o de méritos y oposición.
Integrantes del Jurado designado.
Artículo 65: La inscripción de los aspirantes se realizará en la dependencia que expresamente se indique en la convocatoria del concurso dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha que señale la convocatoria.
Artículo 66: Los aspirantes a participar en los concursos deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser venezolano.
Ser profesional de la docencia.
Ser de reconocida moralidad.
Poseer certificado de salud física y mental, expedido por un servicio oficial de salud.

BRASIL
Lei de Diretrizes e Bases da Educação. Lei Nº 9394/1996

Estabelece as diretrizes e bases da educação
nacional.


Art. 67. Os sistemas de ensino promoverão a valorização dos profissionais da educação, assegurando-lhes, inclusive nos termos dos estatutos e dos planos de carreira do magisterio público:
I - ingresso exclusivamente por concurso público de provas e títulos;
II - aperfeiçoamento profissional continuado, inclusive com licenciamento periódico remunerado para esse fim;
III - piso salarial profissional;
IV - progressão funcional baseada na titulação ou habilitação, e na avaliação do desempenho;
V - período reservado a estudos, planejamento e avaliação, incluído na carga de trabalho;
VI - condições adequadas de trabalho.
Parágrafo único. A experiência docente é pré-requisito para o exercício profissional de
quaisquer outras funções de magistério, nos termos das normas de cada sistema de ensino.

ARGENTINA
Ley de Educación Nacional. Ley N° 26206/2006


















Ley de Educación Superior. Ley Nº 24521/1995.



ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a)
desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros
organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 20.
El ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal de educación superior no universitaria, se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, que garantice la idoneidad profesional para el desempeño de las tareas específicas. La estabilidad estará sujeta a un régimen de
evaluación y control de la gestión docente, y cuando sea el caso, a los requerimientos y características de las carreras flexibles y a término.
















[1] Ponencia presentada en el Seminario Convocado por la Organización de Estados Iberoamericanos –OEI- : Diálogo de Especialistas sobre Formación de Docentes en Colombia. Tendencias y perspectivas. Bogotá, 24 y 25 de Abril de 2008. Ha de servir esta reflexión como abre bocas para una convocatoria nacional a discutir una urgente reforma del Estatuto docente que está vigente. El Grupo de Historia de las Prácticas Pedagógicas se ha propuesto orientar sus esfuerzos para aportar a este debate. En ese contexto tiene sentido las reflexiones siguientes.

[2] Curso Superior de Pedagogía. El Boyacense. Tunja, agosto 23 de 1884. N° 33, pg 131
[3] IBID, pg. 132
[4] Carrizosa Valenzuela, Memoria de Ministro, 1932:11-12

[5] Bernal, Rafael (1934): Las humanidades y el senado”, Revista Educación: Órgano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional, Vol. 2, No. 16 (nov), Bogotá, Tip. Colón Casa Editorial, pg. 659.

[6] OREALC-UNESCO (2007): Programa regional de políticas para la profesión docente. Santiago de Chile, MIMEO. Pg.5
[7] Art. 112.Ley General de Educación Colombia, Ley 115 de 1994.
[8] República de Colombia, Ministerio de Educación Nacional, Hacia un sistema de Nacional de formación de Educadores, Serie Documentos Especiales, Bogotá, abril de 1998, p.15.

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